Sacramento de la Reconciliación



Biblia

Precedente Bíblico sobre este Sacramento


El Pueblo de Israel era un pueblo que conocía que su DIOS era un DIOS Misericordioso (Exodo 34, 6-7), sin embargo instituyó liturgias externas para tener la seguridad del perdón que sabían su DIOS otorgaba, así vemos en el Levítico: Levítico 4, 27-31 27Si un hombre cualquiera del pueblo peca por inadvertencia, haciendo algo prohibido por Yavé, volviéndose culpable. 28En cuanto se le indique el pecado cometido presentará como ofrenda una cabra sin defecto, 29pondrá la mano en la cabeza de dicha víctima por el pecado y la degollará en el altar de los holocaustos. 30El sacerdote mojará su dedo en la sangre y tocando los cuernos del altar de los holocaustos derramará el resto en su base.. Así se hará expiación por el que ha cometido la falta y será perdonado.

El acto externo aseguraba al creyente la posesión del perdón prometido. DIOS perdonaba, pero el hombre por medio de un gesto hacia público su condición de pecado y su arrepentimiento.

En el judaísmo tardío según el Talmud existían ritos penitenciales públicos donde este contenía una formula de arrepentimiento “Oh, YAHVEH, he pecado yo y toda mi familia, perdona mis pecados y los de mi familia”. El historiador Judío Flavio Josefo también menciona que en su época se ofrecían sacrificios por los pecados concretos y personales en su libro “Antigüedades Judaicas”.

EL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACION EN LA IGLESIA NACIENTE

En San Juan 16, 12-13, el SEÑOR JESUS nos dice bien claro que cuando venga el ESPÍRITU de la Verdad, este va a revelar todas las cosas que El no ha dicho. La Iglesia después de Pentecostés comenzó el ministerio del perdón esa misma mañana, cuando Pedro proclama el Bautismo para el perdón de los pecados, (Hechos 2, 38). La Iglesia primitivamente como nos lo dice I Corintios 5, 1-5 excluía de su seno a los pecadores y los recibía en la comunión de los santos si se arrepentía II Corintios 2, 5-11, esta era la manera primitiva de ejercer el don de perdonar. Ya a fines del siglo II se impone una forma apostólica de perdonar que aparece veladamente en I Timoteo 5, 22: No impongas a nadie las manos a la ligera no sea que te hagas cómplice de los pecados de otros.

Esta imposición de manos no es en modo alguno referente a la ordenación al ministerio, pues desde el versículo 17 Pablo nos habla del pecado. Pablo le dice a Timoteo que no perdone por imposición a la ligera a un pecador so pena de cargar el con futuros pecados, y no solo de los presbíteros pues en el versículo 17 en adelante habla en singular y en el 22 en plural.

En la Iglesia primitiva la confesión de los pecados era pública como dice el Apóstol Santiago: Santiago 5, 16 "Confiesen sus pecados unos a los otros y pidan unos por otros para que se sanen.

Antes de comenzar la Eucaristía los pecadores puestos de pie confesaban sus pecados públicamente y públicamente se daba la absolución por el Presbítero presidente, de ahí proviene el inicio de nuestra Eucaristía “Antes de comenzar los sagrados misterios reconozcamos nuestros pecados” que aun subsiste después de XX siglos, ya de forma simbólica. De ahí también la categoría de Sacramento de Sanación de la Reconciliación.

San Ignacio de Antioquía en el Siglo II en su carta a los Filadelfos 8, 1 decía “Eso si, a todos los que se arrepienten les perdona el SEÑOR, a condición de que su arrepentimiento termine en la unidad de DIOS y en el tribunal del Obispo”.

La Didache, el escrito mas antiguo del cristianismo, escrito hacia el Siglo I dice referente a la confesión en su punto IV, 14 “En la reunión de los fieles, confesarás tus pecados y no te acercarás a la oración con conciencia mala”.

Entre los siglos VI y VII se efectuó un cambio en la confesión de los pecados de público a privado, esto ocurrió paulatinamente cuando el monaquismo Irlandés se extendió por Europa y los fieles escogieron a estos hombres santos para cumplir lo ordenado por Santiago, no públicamente sino en la presencia de estos monjes de sabiduría y vida santa. El Concilio de Letran en el año 1215 fija la pauta definitiva del Sacramento de la Reconciliación como lo conocemos hoy.

Concluyendo, JESUS le da el poder a los Apóstoles de Ministrar el Perdón logrado por el en la cruz (San Juan 20,23) aunque también nos dice que hay pecados que no se perdonan, como es el caso del pecado contra el Espíritu SANTO, la Iglesia determina que para saber si se puede perdonar en pecado es necesario conocerlo y por tanto confesarlo, para perdonar, para aconsejar y por lo tanto sanar. La condición previa a la confesión y necesaria es el arrepentimiento, sin este la confesión no es válida. El Presbítero investido por el Obispo (Sucesor de los Apóstoles que recibieron tal poder) absuelve al cristiano arrepentido, no con su poder, sino con el poder recibido por la Iglesia ministra el perdón de DIOS logrado por JESUS en la Cruz y lo confirma con el signo de la imposición de mano. Sacramento de sanación, signo maravilloso del poder de DIOS y de su misericordia que nosotros la Iglesia no lo sabemos valorar y que es como decían los Padres de la Iglesia, una Segunda tabla de Salvación.